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Intervenciones en el hábitat popular: Debates, evolución normativa y posibles modalidades de acción

Políticas II: Consolidación/radicación.

Mientras que a escala nacional no se registrarán operatorias sistematizadas vinculadas a un paradigma de “radicación” sino hasta la recuperación de la democracia, constituyen antecedentes dignos de mención en el contexto latinoamericano la Ley 13517 de Barrios Marginales de Perú sancionada en 1961 y el plan “Operación Sitio” de Chile en 1967, dado que en ambos casos se reconocerá, desde ópticas diversas y planteando líneas de acción también diferenciadas, la existencia de un valor patrimonial al entorno construido por los sectores populares.

En el primero de ellos, este reconocimiento implicó la declaración de ““necesidad y utilidad pública e interés nacional la remodelación, saneamiento y legalización de los Barrios Marginales o Barriadas existentes en las áreas urbanas y sub-urbanas”” (D.O.E.P. 1961) quedando entonces, la ley, dirigida a evaluar las condiciones concretas de cada asentamiento antes de decidir la magnitud de la intervención a realizar sobre el entorno construido.

De igual modo, en su artículo primero se señala ““(…) El proceso, con tendencias a transformar barrios marginales en urbanizaciones populares de interés social, se regirá por las disposiciones de esta ley orgánica, cuya aplicación y ejecución se encomienda a la Corporación Nacional de la Vivienda (…)”” (D.O.E.P. 1961). Esta mención a “urbanizaciones populares” constituye un hecho que encontrará pocas similitudes en nuestro medio, en tanto que establece que el Estado dará prioridad a la conformación de asociaciones que involucren a los propios habitantes de los barrios en la asignación de los trabajos de urbanización; promoviendo asimismo, mediante la referencia al “interés social” de dichas urbanizaciones, la generación de mecanismos que las alejen de posibles fenómenos de especulación inmobiliaria.

El segundo de los ejemplos citados correspondió a un cambio de concepción de la vivienda dado durante el gobierno de Frei Montalva en Chile (1967), en donde se reconoce la necesidad de pensarla como integrada a un contexto barrial, a partir de lo cual los planes de viviendas a desarrollarse pasarán a incorporar equipamiento como escuelas, centros asistenciales y áreas para la práctica de deportes. En este marco, el plan “Operación Sitio” contempló la asignación de lotes semiurbanizados en los que el adquiriente se responsabilizaba de la autoconstrucción de su vivienda. El programa se inscribía, además, en una línea que implicaba la capacitación para el trabajo de los habitantes de las comunidades de destino como modo de inserción social, creación de capital socio-organizativo y disminución de los costos totales de los emprendimientos mediante la captación de la mano de obra aportada por los propios habitantes de las futuras viviendas (Castillo Couve 2011).

De esta manera la operatoria, además de reconocer ciertos mecanismos similares a los ya enunciados en el caso de la Ley de Barrios Marginales vinculados a la necesidad de promover la organización popular como medio de inserción social de los habitantes, constituyó el primer ejemplo de consolidación de la autoconstrucción como mecanismo de atención del hábitat popular.

Tomando como referencia los dos últimos casos descriptos, pareciera consolidarse durante los años 70´s a nivel internacional, un paradigma cercano a la radicación de las poblaciones sitas en asentamientos; expresado nuevamente en la conformación en México hacia 1973 del Comité para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CO.RE.T.T.); y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Hábitat, (Vancouver, 1976) donde, según Cravino (2006: 27), la discusión se centra en la necesidad de reconocer el patrimonio construido en los asentamientos humanos y garantizar la seguridad de la tenencia y la provisión de infraestructura básica para sus pobladores.

En consonancia con estas políticas, y dentro de un entorno general que a escala nacional queda vinculado casi exclusivamente durante esos años, como ya hemos expresado, a la erradicación y/o relocalización de barrios populares, encontramos el caso del Barrio Justo Suárez, que constituye la primera experiencia de lo que podemos denominar como arquitectura participativa. Si bien el plan planteó la erradicación de la anterior Villa 7 ubicada en terrenos del barrio de Mataderos y la construcción de viviendas nuevas en todos los casos, la experiencia gestada por los arquitectos Cedrón, Compagnucci, Azzari y Fortuna para la Comisión Municipal de la Vivienda, implicó, de alguna manera, la réplica temprana que desde las organizaciones villeras en general y desde el Frente Villero de Liberación Nacional en particular se le dio al modelo centralizado, cuantitativo y de erradicación desarrollado por los planes hasta el momento llevados adelante en el contexto nacional: al traslado de las poblaciones a zonas periféricas se respondió con la radicación de las mismas en las cercanías a los lugares de asentamiento; a la centralización de toda la operatoria en empresas del sector privado se contestó con la conformación de una cooperativa de vivienda que involucró a los vecinos de la Villa 7; a la definición de las cualidades espaciales de las unidades por expertos se opuso un modelo donde los mismos adquirientes participaron de la definición espacial de sus casas, las que presentan singularidades como dormitorios divididos con mobiliario que permite futuras adaptaciones, o la contemplación de la cocina, el comedor y el estar integrados en una sola área; por último, a la selección de un sistema constructivo según criterios de costo/eficiencia se opuso un modelo en el que los futuros habitantes participaron de la construcción de los paneles prefabricados utilizados en las fachadas (realizados con ladrillos comunes) y del mobiliario de los interiores. Lamentablemente, la experiencia se agotó en las 120 viviendas del barrio desarrolladas entre 1971 y 1974.

El cambio de orientación general a nivel nacional en las políticas vinculadas con el hábitat popular sólo se reflejará, como ya indicamos, durante la década del 80 con la vuelta de la democracia. Este vuelco de perspectiva ha sido descripto como la incorporación de una mirada “cualitativa” al problema de la vivienda que es contraria a la hasta aquí desarrollada en tanto que, una vez incorporadas organizaciones sociales y comunidades de destino al proceso, la aplicación de cada uno de los planes pasa a diferenciarse según las cualidades concretas de cada caso específico y los actores intervinientes . Esto ha sido leído como el resultado del reconocimiento del valor patrimonial del entorno construido por los sectores populares, pero también como una consecuencia del retiro del Estado efectuado durante la década del noventa del rol de garantizador (y financiador) del acceso a la vivienda digna por parte de los ciudadanos, y el reemplazo de este modelo por planes que sólo apuntan a la instrumentación de paliativos para estas poblaciones.

La última etapa en las políticas de radicación deviene como producto de la crisis estructural experimentada en el 2001 y el proceso posterior de reconstrucción del Estado, donde la producción de viviendas fue concebida, mediante la Política Federal de Viviendas,  como una vía rápida de generación de empleo distribuido en el territorio, en el marco de la parálisis general del aparato productivo nacional. En este escenario, distintos programas (ej. Programa Federal de Emergencia Habitacional, etc.) innovaron en la agregación de diversas organizaciones sociales y cooperativas de desempleados como propios constructores de los emprendimientos, permitiéndose esto ser leído como un fortalecimiento del modelo de incorporación del sector social destinatario de estos planes en las operatorias mismas, ahora presentes no sólo en el proceso de toma de decisiones sino también en el de su instrumentación.

Algunos de los principales programas desarrollados a nivel nacional a partir de este nuevo escenario descentralizado han sido: Plan Arraigo (1991/1997), Línea de acción 4.1 de mejoramiento de asentamientos irregulares (1994), Programas de Mejoramiento de Barrios I, II, III -PRO.ME.BA- (1999, 2003, 2012 en adelante), Política Federal de viviendas (2003 en adelante), Programa Mejor Vivir (2003 en adelante), Programa Federal de Emergencia Habitacional (2003 en adelante), Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios (2005 en adelante); Programa de Radicación de Villas de Emergencia -C.A.B.A.- (1989), ley 148 de urbanización de Villas de Emergencia -C.A.B.A.- (1998), Programa Rosario Hábitat –Rosario- (2001 en adelante), y la ley de promoción de hábitat popular de la Provincia de Buenos Aires (2013).

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