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Participación ciudadana en el Programa de mejoramiento de los barrios informales: Gobernzanza del Espacio Público

Por lo tanto, el espacio público puede pasar a ser un territorio de excepciones (entiéndase como: anomalías; irregularidades; anormalidades; desigualdades; degeneración; discrepancia; diferencia; alteración; divergencias; disconformidad; oposición; desavenencia, desacuerdo), o bien, un lugar para la recapitulación, un lugar de síntesis, donde se hace posible la resiliencia urbana y el vínculo entre las personas que favorecen una ciudad a escala humana (ya que la resiliencia, nos permite afrontar situaciones y acontecimientos adversos, volviéndonos más seguro de nuestras capacidades y más hábiles para producir cambios).

28. Jornada forestacion espacio publico con ni+¦os

Está claro que cada vez más, se hace necesario ocuparse de la gestión de las ciudades con mayor ética y responsabilidad, para garantizar una adecuada gobernabilidad y gobernanza de las mismas, por lo tanto, se requiere la aplicación de un modelo de proyectación del hábitat y del espacio urbano con una visión humanista que favorezca la implementación de procesos participativos que nos ayuden a proyectar considerando la realidad en la que vive cada ciudadano, reconociendo el Derecho a un Hábitat digno, lo que nos lleva nuevamente a expresar los postulados sobre el “Derecho a la Ciudad” de Henri Lefebvre y de David Harvey:

“es el derecho de toda persona a crear ciudades que respondan a las necesidades humanas y que todo el mundo debería tener los mismos derechos para construir los diferentes tipos de ciudades que queremos”;

“el derecho a la ciudad no es simplemente el derecho a lo que ya está en la ciudad, sino el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto”;

Aspectos Urbano Normativos del Barrio Pte. Perón:

La población se encuentra asentada en su mayoría sobre tierras privadas y solo un mínimo porcentaje de ella cuenta con la consolidación de su estado dominial (algunas familias han iniciado la tramitación a través de la Ley 24.374). Aunque el barrio tiene un amanzanamiento y una subdivisión de lotes, no se corresponde en su totalidad con la ocupación efectiva, existiendo sectores que aún no se han inscripto. Para que la incorporación de estas nuevas tierras no catastradas, ni inscriptas, puedan ser transferidas en favor de los vecinos beneficiarios, es necesario elaborar planos de mensura y subdivisión en cada una de las parcelas modificadas y planos de mensura e inscripción para las tierras no catastradas, debiendo ser aprobados los mismos por la Dirección de GEODESIA. El proyecto de regularización pensado prevé realizar una cesión de derechos de ocupación de los actuales ocupantes a favor del Municipio, para luego regularizar a través de Ley 24.320 de prescripción por administración y finalmente escriturar a favor de los ocupantes.

29. Asambleas Barriales

30. Jornadas juveniles Espacio Publico

31. Jornadas juveniles Espacio Publico

Si bien es cierto que aún se debe terminar de definir la regularización para el Barrio Presidente Perón, inclusive dentro de la nueva normativa en la trama Urbana del Partido, se puede observar (en función del Código de Edificación existente del Municipio de San Fernando) que la zonificación actual en el área de intervención es la correspondiente a: ZONA R–R, que se ajusta a zona “Recreativa-Residencial”; en la parcela delimitada por Acceso Norte-Maipú-M.Cané y R.Fournier y la parcela expropiada por el CEAMSE (Uruguay-Camino Bancalari-Ruta 202-Vías F.C.M.- Pedro Giachino-Calle Uruguay), con aproximadamente 120 ha. De las que se urbanizarán el 30% (con un 70% para vivienda unifamiliar) y el 30% centro comercial y vivienda multifamiliar. La densidad neta para Residencia Unifamiliar es: 200 hab./Ha. El esquema de uso del suelo previsto para esta zona es como uso dominante: Vivienda Unifamiliar (una por lote) y Vivienda Multifamiliar; y como uso complementario: Equipamiento Social Básico. El F.O.S. es del 40%, el índice de ocupación en Planta Baja. El F.O.T., índice de desocupación y edificación es: 0,60 m. El régimen de alturas máxima es: 6,00 m. Los Retiros son de Frente = 5,00 m, Lateral en planta alta 3,50 m y de fondo: L – 20> 5,00m2. Las medidas de lote mínimo son de Ancho: 15 m, con una superficie de 375 m2. En cuanto a la Residencia Multifamiliar, la densidad neta es de: 400 hab./Ha. El F.O.S.: 20% y el F.O.T.: 1,40. En relación a los Retiros de Frente: 6,00 m y de Fondo: L – 20> 5,00 m2. La superficie para estacionamiento será igual al 50 % del número de unidades de vivienda o de 3,5 m2/habitante destinado a espacio para estacionar. (Art. 49- Ley 8912/77). Donde la Alturas máxima es = 30 metros.

Cabe mencionar que dentro de un área aproximada de 800 metros en torno a la zona en cuestión donde se ubica el Barrio, la zonificación vigente es la ZONA C3 (que corresponde a uso mixto), donde se verifica un mayor asentamiento de actividades que prestan servicio tanto a la población como a industrias. Con una Densidad neta de 200 habitantes/hectárea. Y también la ZONA Ie U4 (que corresponde a zona industrial especial), donde el destino y uso de los edificios es Industria Mediana que no produzca efluentes contaminantes, depósitos, obradores de empresas constructoras, plantas de elaboración de hormigón y el uso complementario está dado por la actividad deportiva y recreativa.

32. Reordenamiento parcelario y relocalizaciones

Es necesario aclarar que nada de esto se cumple de manera adecuada y que en el marco de un futuro Plan Urbano de San Fernando sería necesario confeccionar una nueva zonificación del Partido (con un nuevo Código de Planeamiento Urbano), que debería ser convalidado por la Provincia de Buenos Aires. En este Código habría que contemplar un área denominada Z.E.R.U (Zona Especial de Reordenamiento Urbano) teniendo como finalidad reconocer zonas ocupadas por poblaciones con Necesidades Básicas Insatisfechas, que habitan en condiciones de informalidad y/o aquellas destinadas a loteos y/o conjuntos habitacionales de interés social, siendo el poder público quien promueve estos procesos de urbanización, de construcción de viviendas y/o de regularización dominial y por lo tanto, estarían sujetos a criterios particulares de parcelamiento, ocupación y uso del suelo.

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