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Participación ciudadana en el Programa de mejoramiento de los barrios informales: Gobernzanza del Espacio Público

Aspectos Conceptuales sobre el Espacio Público:

A modo de complemento conceptual, en el transcurso de los Talleres Participativos se desarrollaron algunos conceptos sobre el Espacio Público, que permitieron comprender mejor el tema en cuestión, entendiendo que el Espacio Público es la “interfase” por excelencia, o sea, es aquel lugar de intercambio, de interrelación, de interdependencia, entre dos o más sistemas y/o subsistemas. Es también el “ambiente” por excelencia, donde interactúan todos los elementos bióticos y abióticos, físico construidos o naturales, el hombre, la sociedad, etc. Es importante dejar en claro el concepto de “ambiente” al cual nos referimos, que difiere del conocido término “medio ambiente”, ya que se considera el Ambiente como una gran Unidad o Conjunto conformado por múltiples componentes o sub conjuntos, que permanecen en constante interacción, donde el “hombre” es un componente más en este complejo escenario de la vida.

Continuando entonces con el desarrollo del concepto de Espacio Público, encontramos una variedad de autores que lo definen desde diversos enfoques pero que en definitiva la suma de todas ellas, enriquecen la visión general del mismo. Tal es así, que se lo aborda desde la característica de la accesibilidad, como por ejemplo hace referencia José María Ordeig: (7)

“Los Espacios Públicos deben facilitar, entre otras características, la accesibilidad al resto de la ciudad. La accesibilidad garantiza el contacto final entre el espacio urbano y los espacios fragmentados (particulares o privados). Esta accesibilidad, sin embargo, ha ido ampliando su noción en la medida en que se ha incrementado el acervo de tipologías del espacio urbano. La idea de peatonalidad, por ejemplo, ha ido desplazando la estrecha imagen de comunicación rodada que parecía exclusiva de la accesibilidad hasta hace poco tiempo. La introducción de paseos de ribera como tipología de parques también ha supuesto un reto a resolver para que todos puedan disfrutar de tales espacios. Y es que la accesibilidad otorga libertad de decisión y acción, permite la relación verdadera entre espacios públicos de distinta categoría, nos comunica con el territorio y, con mayor importancia de lo que se piensa, confiere vitalidad al espacio urbano, clave de su seguridad, de su ambientación y de freno a su posible deterioro social».

O desde el punto de vista del dominio público, tenemos el aporte que hace Richard Rogers al respecto: (8)

«Una vida urbana vibrante es, a mi manera de pensar, el ingrediente esencial de una buena ciudad. Sin embargo, esta cualidad desaparece en forma creciente. La vida pública de una ciudad se constituye en sus calles, plazas, senderos y parques, y es en estos espacios donde se conforma el dominio público. Dicho dominio es toda una institución en sí misma, ella pertenece a la comunidad, y como cualquier institución, puede estimular o frustrar nuestra existencia».

O también desde el punto de vista jurídico, según Padilla Hernández, en Colombia existe una ley que lo define y lo describe claramente: (9)

«Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, la instalación y uso de los elementos constitutivos del mobiliario urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso y disfrute colectivo”.

De todas maneras, se continúa re-elaborando el concepto, tal es así, que una propuesta de definición basada en las funciones del espacio urbano de uso público, según León Baza es la siguiente: (10)

“El espacio urbano de uso público o espacio abierto urbano (siguiendo la acepción anglosajona del término), puede ser definido como aquel espacio de propiedad pública o privada, que es de libre (aunque no necesariamente gratuito) acceso de la población de una ciudad, comuna o vecindario, para que ésta pueda desarrollar actividades sociales, culturales, educacionales, de contemplación y recreación”.

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