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Arquitectura, diseños y Derecho a la Ciudad

La mercantilización de los productos de diseño

Como punto de partida de la presentación que realizaré sobre La mercantilización de los productos de diseño en el marco del Derecho a la Ciudad, me parecía importante comentar que he desarrollado trabajos en el campo de los derechos humanos, que también he abordado la cuestión del territorio y del espacio, y que en estas experiencias he realizado un trabajo intrínsecamente vinculado con la idea del Derecho a la Ciudad. Por el contrario, no tengo preparación técnica en diseño, por lo que iniciaré esta exposición compartiendo un diagnóstico intuitivo sobre este asunto.

Algunas preguntas para abrir el debate

El diseño de nuestras ciudades parece no responder a las realidades del territorio, a la cultura, a las necesidades de las personas que las habitan. Parece que no siempre resuelve los problemas concretos de la vida cotidiana, y ahí se pone en juego tanto el uso de los materiales que están disponibles, como la técnica constructiva y organizativa de los hacedores de las ciudades. Teniendo en cuenta las dimensiones materiales, técnico-constructivas y la organizativa nos preguntamos, por ejemplo: ¿importaríamos iglúes para resolver los problemas habitacionales de nuestra gente? Nos parecería ridículo hacer eso, pero sin embargo no tendríamos problemas en importar casas prefabricadas chinas para resolver los problemas de la organización de un barrio. Esta pregunta pone a disposición la idea de que la globalización nos ofrece una estandarización de productos de diseño para consumo sin importar las realidades ni las necesidades del territorio donde se utilizan.

Si pensamos a los planes de vivienda social como un producto de diseño, nos podríamos preguntar: ¿facilitan la vida de las personas beneficiarias? ¿Dónde llevan los perros? ¿Dónde clasifican la recolección de basura? ¿Dónde juegan los niños? ¿Puede un poblador de orillas de un río ser trasladado a 10 kilómetros territorio adentro de la costa o pueden los pescadores transformarse en guías de turismo? ¿Por qué donde vivían van a construir una represa y los van a relocalizar en alto territorio? Otras preguntas podrían ser ¿Cómo se diseñan las oficinas públicas, los espacios de atención al público, los hospitales? Y ahí me vienen a la mente las largas filas de mujeres con niños en brazos, sin espacio de juegos, con una estética cementeril, parecido a las filas de la puerta lateral de las iglesias de la Edad Media, donde los pobres se agolpaban para pedir su limosna. Estas preguntas, y estas imágenes de la ciudad nos invitan a pensar que el diseño urbano muchas veces parece atentar contra la idea de quienes viven la ciudad y el ambiente donde se esta vida se desarrolla.

Derecho a la ciudad

Estas preguntas y estas intuiciones aparecen manifestando cierta crítica negativa a la idea de diseño, en este sentido es relevante pensar la cuestión del diseño en relación a la idea del Derecho a la Ciudad. Esta idea, es un eje que se desarrolló a lo largo de todo el seminario, por lo que no voy a profundizar en ello, pero resulta importante resaltar dos grandes componentes que constituyen este concepto.

Por un lado, llevar la idea de justicia social a una dimensión territorial, específicamente al ámbito urbano. Pero la idea de justicia social no sólo como distribución de la riqueza, de la ganancia producida por las empresas sino también de incluir en esa distribución, la idea de que los bienes producidos colectivamente de la ciudad tienen que ser redistribuidos socialmente. Entonces hay una idea fuerte en este componente de igualdad sustancial, redistribuir los recursos y redistribuir los bienes producidos.

Por otro lado, un componente multicultural, que es la idea de la ciudad como un espacio diverso pero que también construye una identidad, pero no una identidad monocromática, sino diversa. Este componente propone sustancialmente la idea de gestión democrática de la ciudad, una idea de autonomía colectiva, de autolegislación, que las personas que habitan un territorio tienen que ser protagonistas en las decisiones que toman acerca del uso de los recursos y de los productos en ese territorio. Es una idea fundante de democracia, que quienes son beneficiarios o sufren o soportan las decisiones puedan participar en la elaboración de las mismas. Por supuesto que con la democracia formal todos participamos de las decisiones, pero éstas son decisiones macro, es decir que no tomamos participación en las decisiones concretas que hacen a cómo se va construyendo el territorio, cómo se implantan las infraestructuras, cómo se diseñan los planes.

Derechos sociales: entre los derechos y las mercancías

El Derecho a la Ciudad no está consagrado legalmente en la Constitución ni en las leyes de Argentina, solo se puede identificar en algunos acuerdos internacionales como en las reuniones del ministros y autoridades máximas en vivienda y desarrollo urbano de Latinoamérica y el Caribe (MINURVI) y en algunos foros urbanos mundiales. No obstante, a veces aparece como un horizonte de política pública. Se puede decir que la Carta Orgánica de Bariloche o la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires están inscriptas en el paradigma del derecho a la ciudad, cuando hablan de planificación y presupuesto participativo. Sin embargo, es necesario señalar que la experiencia concreta e implementación de las propuestas participativas son bastante frustrantes y muy alejadas de esta idea.

Una de las formas de anclar la idea de derecho a la ciudad, ha sido en la tradición de los derechos económicos, sociales y culturales como parte de los derechos humanos. Sin embargo, la idea de derechos sociales (a la alimentación, a la vivienda, a la vestimenta, a la salud, a la educación), inscriptos como derechos fundamentales (bienes a los cuales tenemos derecho todas las personas sin discriminación), entran en contradicción con el acceso a estos bienes a través del mercado, forma predominante de acceso a estos bienes en el actual sistema capitalista y democrático. Es decir, los alimentos se compran, la vivienda se compra o se alquila, la vestimenta se compra, la salud se compra (la opción de salud pública está deteriorada), y la educación de calidad en Argentina se compra. ¿Cómo puede ser que se diga que nosotros vivimos en un estado que en su Constitución están garantizados estos derechos sociales, pero sin embargo cuando dejamos los libros de derecho y salimos a la calle para adquirir esos bienes, tenemos que pagarlos? Ahí empieza la primera disruptura, si en el sistema democrático todas las personas valemos uno, porque cada una representa un voto, pero en el mercado cada uno vale de acuerdo a la billetera: hay uno que vale mil y otro que vale uno, o vale medio.

Nos encontramos entonces frente a una disparidad en los sujetos en términos de derecho, es decir que, si pensamos en la democracia formal, todos somos iguales, pero si pensamos en términos de economía, de acceso a los bienes, se consagra la desigualdad.

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