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Morfologías urbanas, el PROCREAR y sus configuraciones

1. INTRODUCCIÓN

Las políticas habitaciones se manifiestan físicamente, esta evidencia nos alentó a indagar en las formas urbanas que configura el programa PROCREAR, comprendiéndolo como un caso significativo de la política pública orientada a satisfacer necesidades habitacionales para sectores medios (1).

En el presente artículo analizaremos y caracterizaremos las diferentes líneas de crédito que ofrece el Programa desde la perspectiva urbano arquitectónica. Ya que creemos necesario estudiar y advertir las configuraciones que se deducen de la relación entre esta herramienta financiera y las características morfológicas que resultan determinadas por las regulaciones propias y las normativas urbanas. Entendemos aquí el paisaje como las formas resultantes visibles y percibidas por el hombre, “todo lo que vemos o que nuestra visión alcanza” dice Milton Santos. Para avanzar en el conocimiento sobre las formas urbanas el autor propone superar el aspecto del paisaje ya que el mismo es subjetivo, y avanzar en el estudio de las lógicas de producción que lo determinan. Es por eso que entendemos fundamental indagar en las líneas que propone el programa, las lógicas de producción que se advierten e identificar la configuración morfológica propuesta.

Estudiaremos la propuesta del programa hasta el año 2015, año en el que el programa modificó sus características, como producto del cambio gubernamental de los distintos niveles de gestión, transformación que otros autores dan cuenta en este número editorial. Para este artículo, hemos considerado las líneas del programa en las cuales la ubicación del terreno para la materialización de la transformación financiada con el crédito, permiten ser seleccionadas por cada beneficiario.

2. ANALISIS CONFIGURATIVO DE LAS LINEAS DE CREDITO

2.1 LÍNEA CONSTRUCCIÓN

En la página oficial del programa se indicaba que la línea CONSTRUCCIÓN “está destinada a aquellas familias que cuenten con un terreno propio o de un familiar directo (padre, hijo, cónyuge o concubino/a) y que deseen acceder a un crédito hipotecario para la construcción de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente”.

Dicho terreno “deberá estar ubicado en zona urbana o semi-urbana consolidada (con infraestructura de servicios -mínimamente contar con tendido eléctrico y acceso a medios de transporte–) sobre calle o camino trazado y en una zona no inundable”.

Mientras el terreno esté a nombre del solicitante o cónyuge debía encontrarse sin preexistencias o hasta el 50% de avance. En el caso de solicitar el crédito con el terreno de alguno de los padres o hijos debía existir una vivienda en dicho lote. Otra característica fundamental era la de su valor ya que por un lado las bases expresaban que “el crédito deberá representar, como mínimo, el 30% de la sumatoria del valor de obra y el valor del terreno” al mismo tiempo que “el presupuesto total de la obra no podrá superar 5 veces el valor del terreno (es decir, el valor del terreno deberá representar como mínimo un 20% del costo total de la obra)”.

En relación al proyecto, éste debía partir de al menos una unidad funcional independiente, es decir, un ambiente con baño, cocina y entrada independiente. Además, se exigía plano de obra visado o ingresado en la municipalidad correspondiente para efectuar la hipoteca y aprobado para percibir el primer desembolso conforme avance de obra.

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