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Relaciones interinstitucionales en la Radicación del Barrio 31

2.2 La ley de urbanización de la villa 31

A los fines de observar puntualmente la presencia de las mencionadas instancias gubernamentales alrededor de la urbanización, resulta interesante hacer hincapié en la Ley N° 3343/09, primera manifestación en el parlamento en este largo camino hacia la definitiva radicación del barrio y creadora de la MGyP10, espacio destinado al debate puntual de la urbanización que nuclearía a vecinos, técnicos, legisladores y demás actores involucrados en la urbanización del barrio.

Podemos apreciar que ya desde los fundamentos de la ley se hace referencia al desempeño por parte de ambos gobiernos y sus encuentros. En primer lugar, se deja claro que existe, finalmente, la voluntad de ambas administraciones en avanzar conjuntamente en la urbanización del espacio. Esto sucedió tras largas discusiones del proyecto en comisiones y ante sucesivos reclamos de los vecinos que provocaron el viraje en la posición de la administración local –y también podemos suponer que se debió a un cálculo en los costos políticos respecto de avanzar con la idea de erradicar la villa-. En este sentido, uno de los fundamentos11 de la ley sostiene:

“Que la existencia de este programa refleja la inequívoca voluntad del estado local, al cual se sumaría el gobierno federal, de urbanizar, radicar y regularizar la Villa 31. Más aún, este plan contemplaba la coordinación con distintos organismos de la Ciudad y del Estado Nacional. La importancia de este programa consistió en que consolidó el criterio de radicación como eje para la solución de los problemas de los asentamientos informales. Asimismo, una de las cuestiones centrales fue la adaptación de las normas urbanas a la realidad de los barrios, para que éstos puedan ser efectivamente radicados y urbanizados.”

Queda entonces establecido en los fundamentos de la ley aprobada, la decisión conjunta para avanzar en la urbanización del barrio. Del mismo modo, los fundamentos se pronuncian respecto a la titularidad de la tierra, hecho que desemboca en la necesidad de establecer acuerdos entra ambas instancias:

“Que, asimismo, teniendo en cuenta que al menos la mayor parte de las tierras sobre las cuales se asienta la villa son de propiedad del Estado Nacional, quien hace más de diez años manifestó su voluntad de avanzar hacia la urbanización y regularización dominial (cfr. Decreto PEN 1001/90), se hace necesario realizar las gestiones pertinentes para obtener el traspaso de las tierras a esos fines, invitando, a tal efecto, a participar de las reuniones de planificación a los organismos del Estado nacional competentes en la materia.”

El Decreto al que hace referencia el fragmento anterior establece la transferencia de tierras e inmuebles a sus ocupantes y en el mismo está contemplada la situación de la villa 31 en uno de sus anexos. A pesar de ello, la transferencia se hizo efectiva en muy pocos casos y en condiciones que suelen perpetuar la condición de precariedad respecto a la tenencia de la tierra. En este sentido, nuestro barrio en cuestión no se encuentra ajeno a tales irregularidades y, al menos hasta nuestros días, la falta de interés en su radicación definitiva se debe a la compleja situación dominial (Ramos, Vitale, 2010) y además a su ubicación privilegiada en relación al centro de la ciudad cuestión que provoca que sus tierras tengan un alto valor.

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