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Relaciones interinstitucionales en la Radicación del Barrio 31

En este sentido, coincidimos con Wacquant (2006) al afirmar que, aún en momentos en los que se pretendió otorgar un papel mínimo al Estado, siguió –y sigue- siendo el responsable principal de la trayectoria de los pobres urbanos. Él es quien determina que los “efectos de lugar”4 (Bourdieu, 1999) sean realmente efectos de Estado reflejados en la ciudad. Tenemos entonces a un estado que por acción u omisión toma postura frente a las dinámicas que se presentan en la ciudad, materializándose mediante políticas públicas. Esta premisa es el vector que otorga sentido a nuestro análisis de las intervenciones de sendos estados en el marco de la MGyP, entendiendo al Estado como el responsable principal de la urbanización del Barrio 31 quien está constantemente interpelado por los vecinos y otros actores protagonistas del espacio de trabajo en cuestión. Observaremos, entonces, no solo los momentos de encuentro entre las instancias gubernamentales mencionadas, sino también la presencia de cada una de ellas por separado frente a la problemática del barrio.

Para ello, referimos a la ya conocida teoría de las zonas de colores creada por Guillermo O’Donnell (1993) con el fin de caracterizar la presencia estatal en determinadas zonas geográficas. El autor sostiene que podemos imaginar un mapa de cada país en el cual las zonas de color azul señalan un alto grado de presencia del estado (en términos funcionales y territoriales, es decir burocracias eficaces y normas legales efectivas), las verdes un grado de presencia territorial alto con un marco legal fuerte y un grado menor en términos funcionales (es decir con una burocracia no tan articulada) y, por último, las marrones presentan un grado bajo en ambas dimensiones. El autor sostiene que para el caso argentino esas zonas marrones crecieron a lo largo del tiempo.

En nuestro caso de estudio, visualizamos una zona que se encuentra bajo el amparo de numerosas leyes generales (Constitución de la Ciudad, Decreto Nº206/01, Ley Nº 148/98, por nombrar sólo algunas) y más específicamente una ley puntual que establece una responsabilidad y una presencia estatal sin precedentes en la historia de las villas de la ciudad. En este sentido, podemos decir que en términos de presencia estatal a través de su normativa territorial nos encontramos con un área que oscila entre un color verde y azul. De hecho, en el marco de las actividades de la MGyP se dio un trabajo para efectivizar lo que las normas establecían dando cuenta de la intención de alcanzar un mayor grado de presencia estatal en el territorio. Por otro lado, observamos en las versiones taquigráficas analizadas, manifestaciones por parte de funcionarios de ambos gobiernos que dan fe de su participación efectiva en el barrio en su dimensión funcional mediante burocracias –efectivamente eficaces- destinadas a tal fin. Por parte del Gobierno de la Ciudad sus organismos ejecutivos en materia de hábitat (la Corporación Buenos Aires Sur, la Unidad de Gestión e Intervención Social –UGIS- y algunos Ministerios) parecen tener –al menos en términos discursivos- presencia en el barrio. Por su parte, el gobierno nacional –a través de legisladores, diputados y de la Comisión de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”- cuenta con voz y voto en la MGyP. En términos de presencia efectiva en el barrio, al únicamente poseer la propiedad de las tierras, el Estado Nacional no realiza planes de obra directamente por tratarse de una jurisdicción ajena a sus competencias. Más allá de ello, no podemos desconocer una presencia indirecta en términos de reconocimiento de derechos sociales de un gobierno nacional con una impronta social materializada a través de políticas destinadas a los sectores populares.

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