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Mirar a traves de los objetos

La investigación hegemónica nos tiene acostumbrados a que hay solo dos esferas. Una que son las necesidades, las carencias, que se resuelven la mayoría de las veces con arreglos informales, lo que sería “el mundo de la informalidad”, y otra, la bendita tesis hegemónica de “la urbanización de la pobreza” que nos viene rondando, que es apropiada también por los organismos internacionales para promover políticas de regularización dominial y viviendas sociales, completamente desenraizadas de las prácticas sociales.

Figura 1. Fuente: unifeed.club

Un ejemplo de lo antes citado es el plan Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.) para población afectada por la vinchuca, allí la gente se muere de calor, estas políticas públicas no tienen nada que ver con las prácticas sociales, pero así como las necesidades en general se inscriben como arreglos informales, las políticas se inscriben como arreglos formales, y en general estas dos esferas en la investigación normal, lo que llamo investigación normal, se une con lo que se denominan demandas. Esas demandas, muchas veces, pero no siempre, pasan a consolidarse en lo que se conoce como el derecho.

Los derechos sociales, el derecho a la vivienda, el derecho a la ciudad, tanto los derechos individuales como los colectivos. El punto es que la necesidad no genera ninguna obligación. Yo puedo tener una necesidad, pero no le genera ninguna obligación al gobierno, pero el derecho genera determinada obligación, pero son dos entidades conceptuales completamente distintas. Por lo tanto el derecho y el ámbito de la legalidad y el ámbito de la legitimidad son dos cuestiones con dos connotaciones conceptuales diferentes en las cuales empiezan a entrar en colisión los distintos órdenes normativos.

Por órdenes normativos me refiero a los pactos internacionales, la Constitución Nacional, leyes provinciales, ordenanzas municipales, el Código Civil y Administrativo nuevo que no ha tenido ningún tipo de avance respecto de la propiedad privada, etc. Vale decir, la legalidad es un discurso que muchas veces no solamente sirve para reprimir, sino que es utilizable, es interpretada, o sea la ley es interpretada. Puede ser trasgredida también, pero el tema de que la ley es interpretación, los jueces interpretan, es un discurso organizado sobre una parcialidad de relaciones sociales, y la interpretación de esa ley, de esa parcialidad de relaciones sociales, puede cambiar la realidad.

Por ejemplo si un juez dicta sentencia y dice que un auto atropelló a un peatón porque venía a 80 km/hora, pero el auto venía a 40 km/hora, pero el juez dice que venía a 80, sentencia, cambia la realidad, la cosa juzgada. Y sobre esto, el derecho a algo abstractamente igual no resuelve la desigualdad, sino que la profundiza. No se trata de tener un derecho paralelo, es decir, el derecho de los oprimidos, con otro conjunto de derechos, sino de la legitimidad, de sentar otra jurisprudencia cuando sobre todo lo que está en juego es tu derecho fundamental.

En este sentido, hay un texto hermosísimo de Boaventura de Sousa Santos, donde él hace una lectura del derecho, comparándolo con los mapas. Allí el autor plantea que el derecho, así como los mapas, tiene escalas, proyecciones y simbolizaciones. Y entonces él habla de las proyecciones y explica cómo uno fija posiciones frente al derecho según en qué posición se encuentra, la cual puede ser en líneas generales de centro o periferia frente a determinado derecho.

Figura 2. Fuente: chocandoelcarro.wordpress.com

Santos expresa que la simbolización es la cara visible de quién estoy representando, como represento a ese juego de posiciones y las escalas. En relación a estas últimas el enuncia tres, la escala local (lo que sucede en los barrios), la escala nacional (conjunto de derechos de cada país como las constituciones) y la escala internacional (conjunto de derechos a nivel mundial como la “carta mundial del derecho a la ciudad”). Entonces lo interesante que el autor dice de las escalas es que en la escala local (barrial), el derecho es rico en detalles, porque se hace con la cuestión cotidiana, con las prácticas sociales, es un derecho, una legalidad a gran escala, porque es muy rico en la convivencia diaria de cómo se maneja el derecho en nuestra comunidad barrial. La nacional es de mediana escala, es decir, si hay un conflicto en general se recurre a la Constitución, pero es una escala, muy difícil para que nos podamos representar lo cotidiano con esa escala. Y la mundial, que es de pequeña escala, es muy pobre en detalles.

Si entendemos de este modo la escala, entonces cuando nos enfrentemos a un conflicto social como puede ser el que presenta Santos, como es el conflicto laboral en una fábrica de ropa deportiva, cuya característica empresarial es que es una terciarizada de una multinacional establecida en Portugal. Entonces sucede que para poder seguir la producción en la fábrica, a pesar del conflicto que detiene la producción, se va a apelar al derecho que rige la fábrica, porque ese derecho es muy rico en detalles: cómo se relacionan los trabajadores entre sí, cómo se relacionan con el patrón, qué pasa si se rompen las máquinas, etc. Para un sindicato, que sería la resolución del conflicto a nivel nacional, podrán apelar a cuestiones del mercado de trabajo, de cuestiones sindicales, ya es un derecho a otra escala. Y para la empresa transnacional que tiene esa tercerizada instalada en Portugal, si el conflicto no se resuelve inmediatamente, como tiene una legalidad muy pobre en detalles para ver cómo tratan un conflicto en la fábrica, se va a mudar a otro lado.

Entonces, nuestro derecho a la ciudad tal como viene siendo postulado, barajado, analizado, vulgarizado, es un derecho de pequeña escala. Es un derecho muy pobre en detalles.

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