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Espacio público y gestión estatal en la comuna 8 . Algunas notas sobre los alcances de la inclusión.

En relación a este caso, se destaca la operatoria de llamado a concurso para la definición de los proyectos de edificios de viviendas a edificar en el predio, que permitirán la mixidad de propuestas y empresas constructoras que operen en la construcción integral. Sin embargo es criticable que tanto la localización especifica del predio elegido como la definición del masterplan sobre el cual se ubican estos edificios no hayan constituido materia de concurso, negando a la comunidad profesional y demás actores intervinientes la posibilidad de proponer dónde y cómo crear este nuevo tejido urbano y sus espacios públicos.

Respecto a la modalidad de gestión, estas unidades-UPE parecieran responder a la lógica política y la relación Estado-Gobierno, que necesita de dispositivos para-estructurales que hagan frente a los temas de agenda a una velocidad diferente de las cuestiones abarcadas habitualmente por cada repartición. Esto a su vez es criticado ya que su instalación pone en jaque a las propias estructuras, que se desligan de temas importantes una vez que son absorbidos por estos dispositivos.

Respecto a la estrategia, el éxito de la operatoria deberá estar acompañado de la efectiva urbanización de las villas y asentamientos pertenecientes a la comuna, ya que el objetivo último de este esfuerzo de generación de ciudad nueva (en terrenos de un particular parque público) podría resultar inconducente si no logra producir integración social y mitigación del déficit habitacional existente en el sector. Es bienvenida entonces la existencia de un plan Maestro que procure orientar el crecimiento de esta zona postergada, y requerirá de esfuerzos de coordinación y voluntad de las partes para dar un verdadero impulso a la zona, que impacte en las posibilidades de desarrollo de sus habitantes.

El caso IV – La urbanización de la Villa 20 en Villa Lugano – responde a la necesidad de dar respuesta a la situación de déficit habitacional existente en la zona sur. Puntualmente el caso de la Villa 20 tuvo relevancia en los últimos años a partir de los fenómenos de las tomas de tierra en el Parque Indoamericano (2010), y en el predio lindero a la villa 20 (2014) en forma de asentamientos organizados.

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Retomando el Plan Maestro Comuna 8, la ley con aprobación inicial en 2013 denominada “Promoción de las Actividades de la Producción e Industria Deportiva” define la promoción de actividades económicas, un área olímpica y el desarrollo de nuevos barrios en línea con los requerimientos de urbanización de villas. Para ello se crea el «Distrito del Deporte» en un polígono que cubre gran parte de la Comuna 8 y prevé la exención del pago de Ingresos Brutos y otras políticas de fomento para realizar actividades vincula-das con la fabricación de productos deportivos, que fomenta a su vez la inclusión de los habitantes de la Comuna 8 como destinatarios prioritarios tanto como postulantes a los puestos de trabajo, como para el acceso a las nuevas unidades habitacionales (Villa Olímpica – Villa 20), y a la oferta educativa y deportiva a desarrollar. El texto a su vez propone urbanizaciones con criterios de radicación definitiva destinadas a viviendas, actividades productivas de carácter familiar y equipamiento comunita¬rio, de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda.

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