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Energías renovables en áreas urbanas y periurbanas: vehículo para la inclusión social y la soberanía energética ciudadana

Legislación actual

En Argentina se sancionó en el año 2006 la primera ley de “Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica” que luego fue ampliada en el 2015 por la actual ley 26.191. En esta ley se declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público y la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad. De esta manera se dispuso el inicio de una política clara de transición energética fijando objetivos para modificar la matriz energética nacional. Estos objetivos establecieron un aumento escalonado de la participación de las energías renovables para alcanzar en el año 2025 un 20% en concordancia con los acuerdos llevados a cabo en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) y una decisión política para lograr el autoabastecimiento energético. Para el año 2021 el objetivo era llegar a un 16%. Como primer diagnóstico no podemos dejar de mencionar que a marzo del 2021 nuestro porcentaje de participación con energías renovables es de solamente el 10%.

En conjunto con estas leyes en el año 2009 se creó el Programa de Generación Eléctrica a Partir de Fuentes Renovables (GENREN) implementado por Energía Sociedad Anónima (ENARSA (5)). Este programa abarcaba emprendimientos totalmente privados, en los que el Estado Nacional asumía el compromiso de comprar toda la energía que generaran por un periodo de 15 años, garantizando así la recuperación de la inversión y una rentabilidad razonable.

En cuanto a herramientas para inversión la ley 26.191, creó el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) con el fin de facilitar la adquisición e instalación, o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. También incorporó la exención de los derechos de importación para bienes de capital y equipos hasta 2017 y se da prioridad de acceso al financiamiento a proyectos con mayor integración de componentes nacionales. En el ámbito de políticas de transición energética obliga a los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y a los grandes consumidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW) a cumplir con los mismos porcentajes nacionales autogenerando o contratando la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación. En el año 2016 se implementó el plan RENOVAR para esto se instrumentó el FODER. Este plan consistió en realizar licitaciones públicas para la contratación de proyectos de energías renovables. En conjunto en el año 2017 se crea el mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER) cuyo objetivo es regular estas compras entre privados. Con el programa RENOVAR se realizaron cuatro llamados o rondas de licitación, pero nuevamente en 2018 debido a los graves problemas macroeconómicos producidos por el gobierno, los proyectos se estancaron.

Régimen de Fomento a la GD

En diciembre de 2017 se sancionó la ley 27424 Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública. Esta ley se propone otorgar a los usuarios de la red distribuidora el derecho a generar su propia energía a través de fuentes renovables orientada al autoconsumo, aunque permite inyectar excedentes.

Figura 3: Esquema típico de consumo y generación eléctrica domiciliaria. Fuente: Revista Factor.

En la Figura 3 se muestra un esquema de la generación FV y el consumo de una instalación de autoconsumo típica. Es habitual que instalaciones de autoconsumo viertan excedentes de generación a la red cuando la generación supera la demanda instantánea, en el esquema de la figura esto ocurre entre las 10 hs y 15 hs. En ese horario la instalación estaría “almacenando energía” en la red o vendiendo los excedentes, para luego ser descontada de los consumos que se realizan durante los periodos en donde se requiere extraer energía de la red de distribución. Estos periodos se encuentran indicados en color azul en la figura 3.

Estos excedentes son remunerados según la ley 27424 utilizando el sistema de facturación de balance neto. El modelo de balance neto establece un esquema de facturación tal que la energía demandada por el usuario es abonada a precio mayorista y la energía que inyecta a la red se cobra a precio minorista. Este esquema es una variante de balance neto denominado facturación neta o net billing. De acuerdo a este modelo de funcionamiento, al usuario generador se le paga el mismo precio por watt inyectado que a los grandes productores mayormente de energías contaminantes. No solo su pequeña producción renovable es tratada como mayorista, sino que el productor queda afuera de subsidios e inversiones estatales que favorecen a las grandes productoras de energía. Este esquema significa una clara injusticia con aquellos pequeños consumidores que quieran adherir a la ley e inyectar sus excedentes energéticos.

Existe otro tipo de balance neto en donde las unidades de energía vertidas a la red se descuentan del consumo total. Este esquema, aunque más favorable con el usuario fue desestimado y no se implementó en la ley nacional. A este tipo se lo denomina medición neta (net-metering). En la medición neta, el exceso de electricidad inyectada en la red puede ser usado posteriormente En otras palabras, bajo este esquema, los consumidores utilizan la red como un sistema de respaldo (Factor, 2017), almacenando los excedentes para momentos del día en que su producción es insuficiente.

El único beneficio que implementó la ley nacional es un Crédito Fiscal (2019). Este Certificado de Crédito Fiscal se otorga en forma de bono electrónico a favor del usuario en su cuenta de AFIP. El bono puede ser utilizado para el pago de impuestos nacionales como el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado (IVA). Este tipo de beneficio no está orientado a instalaciones en hogares de ingresos medios ya que sus actividades -no comerciales- no le permiten hacer uso del instrumento fiscal y por lo tanto beneficiarse con el incentivo.

Situación actual de la GD en Argentina.

Para analizar la situación actual de este modelo de balance neto con medición de facturación neta o net billing podemos comenzar observando la cantidad de usuarios que adoptaron esta modalidad en Argentina (Fig. 4). En marzo de 2021, a casi 4 años de su implementación solo se han registrado en Argentina 411 usuarios-generadores adheridos a la ley (6). En total se instalaron 3759 kW con 12 provincias adheridas a la ley y 143 distribuidoras y cooperativas inscriptas en todo el país. La mayor potencia instalada se ubica en la provincia de Córdoba con unos 2077 kW (más de la mitad del total), seguida por la provincia de Mendoza con 597 kW.

Figura 4: Informe mensual marzo 2021 – Secretaría de Energía – Ministerio de Economía Argentina

La provincia pionera en GD fue Santa Fé (2013) con un esquema de balance neto y con su Programa de Prosumidores. Este programa facilitaba el repago de las instalaciones a través de una compensación monetaria. En la provincia de Mendoza a partir del 2015 se reglamentó la GD con fuentes renovables. En el último informe realizado (EPRE, 2021) existen hasta la fecha un total de 211 usuarios generadores conectados a la red, con una potencia total de 2173 kWp para el periodo 2016- 2021. Esto es aproximadamente la mitad -tanto en cantidad de instalaciones como de potencia- del total incorporado por la ley nacional en todo el territorio argentino. Al consultar con el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) por esta diferencia en los registros, se resaltó que los usuarios generadores mendocinos no declaran sus instalaciones a nivel nacional ya que no encuentran ningún beneficio adicional.

Como conclusión se evidencia que la potencia en GD del país es mucho mayor a la que se reflejan en los informes nacionales, ya que la implementación de la ley nacional no significó un beneficio para los pequeños productores, respecto de legislaciones provinciales ya existentes.

El esquema de facturación sin incentivos hace que no sea atractiva la instalación de equipos de generación distribuida.

Figura 5: Informe CNE marzo 2021 – Generación distribuida residencial. Evolución cantidad de instalaciones. Fuente: Comisión Nacional de Energía (CNE). Chile.

En comparación con esto, podríamos ver el último informe emitido por la CNE de Chile, con fecha marzo 2021, (contiene información desde febrero 2020 a febrero 2021, Fig.5). Si solamente contabilizamos los últimos cuatro meses, las instalaciones corresponden a un total de 704 nuevos usuarios generadores, con una potencia de 11129 kW. Es decir, en el mismo periodo Chile casi duplica a la Argentina en cantidad de nuevas instalaciones y la triplica en potencia instalada.

La búsqueda de una mayor diversificación energética incrementando el uso de las fuentes limpias es en Argentina actualmente una política de Estado, en línea con los compromisos asumidos por el país con la adopción del «Acuerdo de París» (Ley N° 27.270). La legislación, sin embargo, no alcanza si la normativa no acompaña a las políticas de GD. Los modelos tarifarios resultan fundamentales para volver rentables las instalaciones de usuarios domiciliarios, que hoy no lo son.

Para avanzar en el desarrollo de GD resulta imprescindible un cambio de normativa que contemple la producción pequeña y mediana de energía, considerándose un negocio posible y rentable para el consumidor residencial o comercial. Esto significa no solo fomentar la GD en usuarios registrados como consumidores sino a grupos de generadores o inversores, entidades intermedias como cooperativas, consorcios de copropietarios, pymes, asociaciones civiles, ONGs etc.

Además de los cambios necesarios ya expresados acerca de la normativa de generación distribuida es necesario que los códigos de edificación y planeamiento locales se adapten a la normativa, permitiendo, fomentando y garantizando de alguna manera la existencia y la permanencia del recurso solar en los emplazamientos destinados a tal fin. Lo que se conoce generalmente como “derecho al sol”.

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