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¿Cómo se encuentra garantizada la seguridad en la tenencia en la Villa 31?

1. Introducción.

El presente trabajo se propone reflexionar sobre la forma en la que la recientemente
aprobada ley 6.129 de la Ciudad de Buenos Aires reconoce la seguridad en la tenencia de las
personas residentes en la Villa 31, en el marco del proceso de reurbanización que desde el
año 2016 se viene desarrollando allí. La misma se presenta como una normativa urbanística
que actualiza y reglamenta el contenido de la ley 3.343 del año 2009, que ha sido la primera
en ordenar la urbanización de la Villa 31.

El objetivo del presente trabajo consiste, entonces, en analizar sucintamente los
instrumentos que la ley ha incorporado con el fin de garantizar la seguridad en la tenencia, y
algunas de las omisiones y vaguedades en las que ha incurrido en relación a la regulación de
mecanismos jurídicos capaces de evitar potenciales efectos de desplazamiento por presión del
mercado en el barrio popular.

Antes de ello, resulta pertinente realizar un breve racconto histórico y contextual del
barrio popular, a fin de dimensionar las razones que justifican la importancia de la discusión
en torno a la seguridad en la tenencia para quienes allí residen.

2. La Villa 31: historia, localización y la juridificación de las demandas por un hábitat
adecuado.

La Villa 31 comenzó a formarse a partir de la década de 1930, siendo la primera villa
de la ciudad que recibió, especialmente en el período de industrialización por sustitución de
importaciones, a las diferentes oleadas migratorias que llegaron a la ciudad, creciendo o
siendo objeto de erradicaciones masivas a lo largo de su historia conforme a las políticas
habitacionales vigentes (Cravino, Pilo, Vitale, 2016).

La Villa 31 está ubicada en el barrio de Retiro, al norte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cercana a los barrios de mayores ingresos, al centro financiero de la ciudad y a
las principales infraestructuras de comunicación y transporte -el puerto, la estación terminal
de ómnibus de larga distancia y uno de los principales polos ferroviarios de la ciudad-.

A fines del año 2009, se sancionó por voto unánime de los legisladores la ley 3.343
que plantea la regularización e integración urbana de la Villa 31, dejando para una futura
instancia la reglamentación de la misma, que debería hacerse también por medio de una ley.

La sanción de esta primera ley, que reconoce el derecho a la radicación definitiva, fue
la consecuencia de múltiples conflictos por el uso y apropiación del espacio que se
desarrollaron en torno al barrio, que han ido desde la voluntad de desalojo del entrante Jefe de
Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, en el año 2007, la que se manifestó con una medida
cautelar de prohibición de ingreso de materiales de construcción, hasta la constitución de la
Mesa por la Urbanización y la Radicación de la Villa 31- 31 bis en ese mismo año, el corte de
la Autopista Illia el 8 de noviembre de 2008 por más de ocho horas organizado vecinalmente
con el propósito de reclamar la urbanización, y la existencia de al menos nueve causas
judiciales surgidas del barrio contra el gobierno local al momento de la sanción de la ley,
relacionadas especialmente a la provisión de servicios públicos (Ramos, Vitale, 2011).

En este sentido, la traducción de las expectativas sociales de los habitantes al lenguaje
y codificaciones del derecho, o juridificación (Azuela, 2006), y la asimilación de esta retórica
como medio de legitimación de sus reclamos, ya venían siendo una estrategia largamente
difundida entre los referentes vecinales antes de la aprobación de la ley.

Sin embargo, la ley nunca acabó reglamentándose, por lo que fue a partir del proceso
de reurbanización inaugurado por Horacio Rodríguez Larreta, Jefe de Gobierno de la Ciudad
a partir del año 2015, que apareció la necesidad de enmarcar estas intervenciones dentro de
una nueva ley, la que fue aprobada en diciembre de 2018. El proceso que se puso en marcha
desde el año 2016 involucra la construcción de vivienda nueva y el mejoramiento de la
existente, el esponjamiento y la apertura de calles, la provisión de infraestructura pública y
equipamiento comunitario, y la regularización de la posesión de la vivienda.

Las causas del inicio de este nuevo plan urbano para la villa están evidentemente
asociadas a un largo ciclo de movilización social y jurídica, que fue posibilitada por el
activismo judicial del incipiente fuero contencioso administrativo local (Delamata, 2016),
aunque también ha incidido indudablemente la necesidad de valorizar aún más los entornos y
habilitar grandes proyectos inmobiliarios que se están desarrollando allí, como el Distrito
Quartier Puerto Retiro, Catalinas Norte y el Paseo del Bajo.

Por esto último, deviene particularmente relevante el debate en torno a la seguridad en
la tenencia una vez urbanizado el territorio, para evitar que los nuevos costos asociados a la
regularización y la presión de agentes inmobiliarios centrifuguen hacia localizaciones
periféricas y peor abastecidas a quienes son los supuestos beneficiarios del plan de
integración.

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